Fecha de publicación: 29/09/2026
Última actualización: 02/10/2026
Sistema Interno de Información – Ley 2/2023
ACEPRO dispone de un Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, destinado a facilitar la comunicación segura de posibles infracciones normativas de las previstas en dicha Ley que hayan sido conocidas en un contexto laboral o profesional relacionado con la entidad.
El canal puede ser utilizado por las personas comprendidas en el artículo 3 de la Ley 2/2023, entre ellas trabajadores, autónomos, proveedores y su personal, antiguos trabajadores o colaboradores, voluntarios, becarios, personas en formación y candidatos que hayan obtenido la información durante un proceso de selección o negociación precontractual.
El Sistema permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas, garantizando en todo momento la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier tercero mencionado, así como la protección de los datos personales y la restricción de acceso a personal no autorizado.
Uso del canal interno
Las comunicaciones podrán referirse a las infracciones contempladas en el ámbito material de la Ley 2/2023.
El canal interno permitirá presentar comunicaciones por escrito o verbalmente y, cuando así lo solicite la persona informante, mediante reunión presencial en el plazo máximo previsto legalmente. Asimismo, podrán presentarse comunicaciones de forma anónima.
Acceso al Canal Interno de Información: https://acepro.es/canal-interno-informacion/
Principios esenciales del procedimiento de gestión
La gestión de las comunicaciones se realizará conforme a los siguientes principios:
- Confidencialidad: se protegerá la identidad del informante, de las personas afectadas y de cualquier tercero mencionado.
- Anonimato: podrán presentarse y tramitarse comunicaciones anónimas.
- Independencia e imparcialidad: la gestión corresponderá al Responsable del Sistema, que actuará con autonomía en el ejercicio de sus funciones.
- Prohibición de represalias: las personas que comuniquen de buena fe hechos comprendidos en la Ley gozarán de las medidas de protección legalmente previstas.
- Protección de datos personales: el tratamiento de la información se realizará conforme a la normativa de protección de datos y a la propia Ley 2/2023.
- Presunción de inocencia y derecho de defensa: se garantizarán los derechos de las personas afectadas por una comunicación.
- Diligencia y celeridad: se tramitarán las informaciones recibidas de forma diligente y dentro de los plazos establecidos legalmente.
- Acceso restringido: únicamente las personas autorizadas podrán acceder a la información contenida en el Sistema.
El procedimiento contempla el acuse de recibo de la comunicación en un plazo máximo de siete días naturales, salvo que ello pudiera comprometer la confidencialidad, y un plazo máximo ordinario de tres meses para dar respuesta a las actuaciones de investigación, ampliable hasta otros tres meses en casos de especial complejidad.
Cuando los hechos comunicados pudieran ser constitutivos de delito, se procederá a su remisión al Ministerio Fiscal en los términos establecidos por la Ley.
Asimismo, se facilitará información sobre la posibilidad de acudir a los canales externos de información de las autoridades competentes, sin perjuicio de la utilización del canal interno.
Normativa de referencia: Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Servicios y procedimientos: Sistema Interno de Información (ODT) (PDF) (DOCX)