Asociación Canaria de Centros de Formación Profesional
Capítulo I Constitución denominación regulación domicilio duración y ámbito territorial
Artículo 1 Constitución y denominación
1. Con arreglo a las disposiciones vigentes se constituye la Asociación Canaria de Centros de Formación Profesional, en anagrama ACEPRO, sin fines lucrativos, para la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de sus miembros, quedando dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La Asociación se constituye como Entidad Asociativa independiente del gobierno, de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores, de las Asociaciones o partidos políticos y en general de cualquier otra Entidad y organización que pueda interferir o entorpecer el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2 Regulación
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por Reglamentos de Régimen Interior que en su caso se aprueben y por las disposiciones legales en vigor y las que pudieran dictarse sobre la materia.
Artículo 3 Domicilio
La sede legal de la Asociación se establece en Calle La Inés, n.º 35 de Arrecife de Lanzarote, pudiendo la Asamblea General modificar su sede dentro de su demarcación territorial.
Artículo 4 Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, si bien, puede quedar en suspenso o disolverse por las causas y con las formalidades que se estipulen en las leyes y en los presentes Estatutos.
Artículo 5 Ámbito territorial
1. La Asociación desarrollará su actividad dentro del ámbito nacional.
Capítulo II Fines de la Asociación
Artículo 6 Fines
Los fines que justifican la existencia de la Asociación son:
Fines generales
1. Promover, sostener y defender el principio de libertad de empresa de acuerdo con la Constitución Española.
2. Potenciar y coordinar la actividad de los centros asociados, así como establecer los cauces de información entre ellos y fijar criterios, los intereses de todos sus asociados.
3. Representar ante las instituciones, organizaciones provinciales, regionales, estatales e internacionales y, en general, ante terceros, los intereses de todos sus asociados.
4. Defender los intereses del sector de centros privados dedicados a la formación, a la Enseñanza No Reglada y a la Enseñanza Reglada.
5. Promover cuantos servicios técnicos o asistenciales se consideren de interés para sus miembros asociados.
6. Fomentar la unidad entre los empresarios del sector.
7. Informar, asesorar y colaborar con Organismos públicos y privados en cuantos asuntos conciernen a las empresas del sector.
8. Administrar sus propios recursos, tanto presupuestarios como patrimoniales.
Fines específicos
1. Establecer acuerdos de colaboración con terceros. Negociar y suscribir pactos, acuerdos y convenios colectivos con organizaciones sociales representativas.
2. Representar y defender los intereses generales de los miembros asociados en posibles conflictos colectivos.
3. Dirimir conflictos entre centros asociados y entre sus socios de la forma que reglamentariamente se determine.
4. Potenciar la formación permanente de sus miembros asociados y el continuo esfuerzo por la calidad de su oferta formativa.
5. Propiciar la colaboración con otras asociaciones de empresarios de ámbito nacional o de la Unión Europea en la consecución de fines comunes.
6. Comparecer ante cualquier organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones o procedimientos en relación con sus fines y actividades.
7. Promover y realizar actividades de carácter cultural, formativo, así como editar y distribuir publicaciones, organizar congresos, etc.
8. Desarrollar, si fuere necesario, actividades económicas de acuerdo con sus objetivos sociales y estatutarios.
9. Promover e impartir la formación dirigida a la inserción o mejora profesional, especialmente a los que tienen más dificultades debido a sus carencias económicas o su integración social.
10. Programar e impartir la formación continua de los trabajadores para que mantengan el nivel de conocimientos actualizados y adaptados a la realidad laboral cambiante.
11. Analizar, estudiar la realidad del sector, y proponer y dar las respuestas adecuadas a su demanda en los ámbitos cultural, social y económico.
12. Fomentar iniciativas para el desarrollo de medios y métodos didácticos y divulgativos de cultura, ocio, formación. Divulgar información, mediante publicaciones, medios informativos y audiovisuales.
13. Profundizar en el análisis y promover el desenvolvimiento de acciones que proyecten el conocimiento de la formación no reglada, creando nuevos proyectos y colaborando en la potenciación de los existentes, específicamente los relacionados con el sector.
14. Favorecer y estimular la creatividad en los terrenos de la ciencia, tecnología y cultura estableciendo premios y cauces de difusión, análisis de viabilidad y desenvolvimiento práctico.
15. Idear y desarrollar actividades que potencien la salud y seguridad laboral de las empresas del sector, velando con los mecanismos oportunos por el efectivo y desenvolvimiento práctico.
16. Colaborar, favorecer y procurar la participación e involucración de estos objetivos al mayor número de entidades, especialmente pertenecientes a las Administraciones Públicas.
Capítulo III De los miembros de la Asociación
Artículo 7 Miembros de la Asociación
Al incorporarse una Empresa a la Asociación, asume los derechos y obligaciones que se recogen en estos Estatutos.
Son miembros asociados las empresas privadas, individuales o jurídicas, legalmente constituidas cuya actividad principal sea la formación de Enseñanza Reglada y No Reglada que voluntariamente lo soliciten y propicien los fines reflejados en estos Estatutos.
Artículo 8 Pérdida de la condición de miembro
1. La condición de miembro de la Asociación se perderá:
a) por cesar en la actividad profesional. La petición de baja deberá hacerse por escrito notificándose a la Junta Directiva de la Asociación con una antelación de treinta días.
b) por sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General en orden al incumplimiento de las obligaciones formales y materiales recogidas en el presente Estatuto. Los acuerdos de expulsión serán recurribles con Recursos de Reposición y Alzada.
2. En cualquier caso se perderá el derecho sobre la aportación inicial y las cuotas satisfechas, sin perjuicio de los derechos de la Asociación a reclamar los débitos del miembro saliente.
Capítulo IV Derechos y deberes de los miembros de la Asociación
Artículo 9 derechos
Los miembros de la Asociación que estén al corriente de sus obligaciones de cualquier naturaleza, tendrán los derechos siguientes:
1. Ser electores y elegidos para los puestos de representación y Gobierno de la Asociación.
2. Ejercer la representación de la Asociación.
3. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones realizadas por la Asociación.
4. Recabar información respecto de la gestión económica y administrativa de la Asociación en relación con sus fines específicos y actividades propias.
5. Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asociación.
6. Obtener el apoyo de la Asociación en la defensa de sus intereses profesionales.
7. Utilizar las dependencias y los servicios técnicos de asesoramiento e información de que disponga la Asociación.
8. Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés profesional y de toda índole: formulando propuestas y peticiones siempre que no vayan en contra de los principios establecidos en estos Estatutos ni en las normas jurídicas de general observancia.
9. Formar parte de cuantas representaciones o comisiones se designen para realizar estudios o gestiones que vayan en defensa de los intereses de la Asociación o sus miembros.
10. Censurar mediante la oportuna moción presentada en la Asamblea General y en los órganos colegiados de Gobierno a que puedan pertenecer la labor de cualquier órgano colegiado o individual de representación, dirección o gestión de la Asociación.
Artículo 10 Deberes
Son deberes de los miembros de la Asociación.
1. Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno a que pertenecieran y a cuantas otras fueren citados.
2. Participar en la elección de sus representantes a cualquier nivel.
3. Cumplir con las normas establecidas y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
4. Desarrollar la actividad profesional y asociativa en armonía con las normas estatutarias y legales vigentes.
5. Aceptar y desempeñar con celo los cargos directivos y realizar cuantas funciones le sean encomendadas.
6. Aceptar la libre expresión de opiniones y no obstaculizar directa o indirectamente, las actividades a realizar por la Asociación.
7. Facilitar cuanta información le sea solicitada en materia de interés general, siempre y cuando la misma no se refiera a secretos de técnica industrial o comercial.
8. Contribuir con prontitud al sostenimiento de la Asociación, mediante las aportaciones que en forma de cuotas o derramas se establezcan y sean aprobadas por la Asamblea General.
9. Mantener un alto grado de disciplina y colaboración para el buen funcionamiento de la Asociación.
Capítulo V Órganos de gobierno
Artículo 11 Órganos de la Asociación
Son órganos de gobierno de la Asociación.
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Presidencia.
Artículo 12 Asamblea general
La Asamblea General válidamente constituida, es el Órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos adoptados con arreglo a los presentes Estatutos y Reglamentos que puedan aprobarse serán obligatorios para todos los afiliados.
Artículo 13 Convocatoria
La Asamblea General se reunirá, al menos una vez al año. La convocatoria se hará con quince días de antelación, cuando menos, a la fecha de su celebración, con expresa indicación del orden del día de la reunión.
No obstante, la Asamblea General podrá determinar y acordar circunstancias excepcionales en que la presidencia podrá convocar sin sujeción al plazo estipulado.
El presidente de la Asociación podrá convocar la Asamblea General siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Asociación.
Asimismo habrá de convocarse Asamblea General cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite, al menos, la cuarta parte de los miembros de la Asociación, en escrito razonado en el que se harán constar con claridad y precisión las materias a tratar. El presidente vendrá obligado a convocar la Asamblea General dentro de los diez días siguientes a la recepción del escrito.
Artículo 14 Cuórum
La Asamblea se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si se hallasen presentes o representados más de la mitad de los miembros; y en segunda, cualquiera que fuese el número de asistentes, siempre que en uno y otro caso estuviesen presentes el Presidente o Vicepresidente de la Asociación. En los supuestos de ausencia de ambos y si no existiera delegación expresa a favor de cualquier miembro de la Asamblea General, se elegirá a uno de los miembros asistentes para presidirla.
Artículo 15 Acuerdos
Para que tengan validez los acuerdos de la Asamblea, deberán ser adoptados por mayoría simple de los socios presentes o representados por otros miembros de la Asociación, salvo los casos en que se precise de un cuórum determinado, cada miembro tendrá derecho a un voto. En caso de empate será dirimente el voto del presidente.
La representación habrá de conferirse por escrito y con carácter especial para cada ocasión.
Artículo 16 Competencia
La Asamblea General debidamente convocada es competente con carácter general para tratar cualquier asunto que afecte a la Asociación y de modo particular para tratar las siguientes materias:
a) Determinar las líneas generales de actuación de la Asociación para el debido cumplimiento de sus fines.
b) Aprobar los presupuestos generales de cada ejercicio así como la Memoria, Balance y Liquidación del ejercicio presente.
c) Modificar los estatutos de la Asociación, así como aprobar y modificar sus reglamentos.
d) Establecer las cuantías y periodicidad de las cuotas y derramas sociales ordinarias y extraordinarias.
e) La relación, asociación o fusión con otras Organizaciones profesionales.
f) Modificar la sede legal de la Asociación.
g) Establecer Delegaciones de la Asociación.
h) La adquisición y enajenación de bienes inmuebles, y en general, cualquier operación económica de importancia a realizar fuera de lo común.
i) La disolución de la Asociación.
Artículo 17 La junta directiva composición
1. La Junta Directiva es el Órgano permanente de gobierno, gestión y administración de la Asociación y estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y 3 vocales elegidos de entre los que forman parte de la Asamblea de la Asociación.
2. Todos los miembros de la Junta Directiva, que lo son de la Asociación, serán elegidos mediante sufragio libre secreto por la Asamblea General de entre los miembros de la misma que obtengan mayor número de votos.
Artículo 18 Mandato
La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de tres años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 19 Competencias
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Planificar, dirigir y realizar las actividades de la Asociación necesarias para el cumplimiento de sus fines.
2. Proponer a la Asamblea General la defensa, en forma adecuada, de los intereses profesionales a su cargo.
3. Promover y orientar las actividades de la Asociación, y gestionar y encauzar sus intereses y los particulares de sus miembros dentro de los fines de aquella.
4. Proponer a la Asamblea General, los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a aquella.
5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
6. Solicitar la celebración de reuniones de la Asamblea General.
7. Resolver sobre la solicitud de inscripción de socios.
8. Proponer a la Asamblea el establecimiento de las cuotas y derramas.
9. Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
10. Controlar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.
11. Elaborar los informes y memorias que deben someterse a la aprobación de la Asamblea General.
12. En caso de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dándole cuenta en la primera sesión que se celebre.
13. Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Secretario General.
14. Nombrar y separar al personal de los distintos servicios, a propuesta del Secretario General.
15. Las que le pueden ser delegadas por la Asamblea General.
16. Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a la Asamblea General.
Artículo 20 Convocatoria
1. La Junta Directiva celebrará sesión por lo menos una vez al mes, y tantas cuantas veces lo considere necesario el Presidente, lo acuerde la propia Junta o lo soliciten por escrito la tercera parte de sus miembros.
2. Las sesiones serán convocadas por el Presidente (o por quien le sustituya en caso de ausencia o imposibilidad) por escrito y con antelación mínima de cinco días, salvo en casos de extrema urgencia.
Artículo 21 Cuórum
Se entenderá válidamente constituida la Junta Directiva cuando concurran a la reunión, presentes y representados por otros miembros de la propia Junta, la mayoría de sus componentes, siempre que se hallen presentes el Presidente o el Vicepresidente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
La representación habrá de conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión.
Artículo 22 Vacantes
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas en la inmediata sesión de la Asamblea General. No obstante la Junta Directiva cubrirá transitoriamente dichas vacantes. Los elegidos lo serán por el periodo que resta hasta la renovación normal de la Junta Directiva.
Artículo 23 Normas básicas del proceso electoral régimen electoral
Cuando la Asamblea elija los cargos de la Junta Directiva, deberá atenerse a las normas recogidas.
Artículo 24 Junta electoral
Estará formada por aquellos miembros de la Junta Directiva saliente, que no se presenten a la reelección. Caso de no existir, se insaculará aleatoriamente del censo de asociados, hasta encontrar un número de tres socios que no aspiren a presentarse en candidatura alguna.
Ninguno de los componentes de la Junta Electoral percibirá retribución alguna, ni tendrá más atribuciones que las que se deriven del propio Proceso Electoral. Los gastos producidos por la Junta y Mesa Electoral, tanto en material fungible, fotocopias, comunicaciones, como en alquileres de locales para celebrar las elecciones, correrán a cargo de los fondos de la Asociación.
Artículo 25 Electorales
Tendrán derecho al voto todos los asociados que estén al corriente de sus cuotas. En la secretaría de la Asociación se expondrá el censo electoral, desde el mismo momento en que se emita la convocatoria de las Elecciones. Cualquier reclamación sobre el censo deberá hacerse ante la Junta Electoral, que resolverá en 48 horas.
Artículo 26 Elegibles
Serán los titulares o representantes legales de los centros de formación inscritos en la Asociación, que deberán estar en pleno uso de los derechos como afiliados y no estar incursos en causa penal que implique limitación o suspensión de los derechos civiles.
Artículo 27 Proposición de candidatos
Los candidatos deberán figurar en una lista cerrada, relacionando tantos nombres como cargos existan en la Junta Directiva, y junto al cargo que pretenda, cada candidato deberá firmar su aceptación. Ningún candidato puede ir en más de una lista.
Esta lista deberá ser presentada ante la secretaría de la Asociación, con al menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la elección.
Artículo 28 Proclamación de candidatos
En el mismo momento en que se cierre el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral recibirá de la Secretaría de la Asociación, las candidaturas presentadas.
Analizadas cada una de ellas, si estas concuerdan con los estatutos y con las Normas Electorales del Reglamento de Régimen Interior, la Junta Electoral procederá a la proclamación de candidatos.
La Junta Electoral, en ese momento, podrá otorgar un plazo improrrogable de 24 horas a una candidatura, cuando estime que esta debería subsanar algún aspecto de su lista (falta de firma de un candidato, o sustitución de una candidatura por otra por no reunir todas las condiciones los candidatos de la primera). Transcurrido ese plazo, la Junta Electoral resolverá la proclamación en las 24 horas siguientes.
Artículo 29 Mesa electoral
Formarán parte de la misma los miembros de la Junta Electoral. El Presidente será el de mayor edad, y el Secretario, el de menor edad.
Una vez los aspirantes a la Mesa, el Presidente da lectura a todas las candidaturas proclamadas, dando entrada en la mesa a un Interventor por cada Candidatura proclamada, que presenciará el acto de votación y escrutinio, haciendo las observaciones orales que procedan.
A continuación dará la palabra, por un periodo de quince minutos, a cada uno de los candidatos a Presidente.
Artículo 30 Elección de cargos
Una vez los aspirantes a la presidencia hayan expuesto sus respectivos programas, se iniciará la votación de forma secreta y directa, usando como papeletas aquellas reproducciones que aporte a la Junta Electoral, y que corresponderán a las candidaturas que fueron proclamadas por la Mesa Electoral.
En el recuento de votos, que será público, se anularán las papeletas que indiquen nombres de personas no proclamadas, o posean alguna tachadura o referencia escrita.
Finalizado el escrutinio, el presidente de la Mesa Electoral proclamará los resultados y se levantará la correspondiente acta de resultado e incidencias.
Artículo 31 Carácter preclusivo de plazos
El calendario electoral y los plazos que se determinan, prevalecen frente a todo supuesto de suspensión de derechos de cualquier asociado, de tal modo que si, durante el transcurso de los mismos, recuperasen tales derechos, no podrán hacer uso de aquellos que hubiesen caducado con anterioridad.
Artículo 32 El presidente competencias
Elegido conforme al artículo 17º de los presentes Estatutos, al Presidente de la Asociación, que lo será también de sus órganos colegiados de gobierno, le corresponden:
1. Ostentar la representación de la Asociación y la presidencia de sus órganos colegiados.
2. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la consecución de las finalidades a que tiende la Asamblea General dentro de las directrices acordadas por sus órganos de gobierno.
3. Convocar las sesiones de los órganos colegiados de la Asociación. Estableciendo el orden del día; dirimir sus debates y el orden de las reuniones y disponer lo necesario para la ejecución de sus acuerdos.
4. Declarar la urgencia de un asunto y su incorporación al orden del día.
5. Determinar las cuestiones que hayan de someterse a votación en las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
6. Ordenar los gastos y autorizar los pagos y justificantes de ingreso, pudiendo en la medida que lo estime pertinente, delegar estas funciones en el Secretario General.
7. Designar asesores para que, con voz pero sin voto participen en las reuniones de los órganos de gobierno colegiado por el Presidente cuando la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
8. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno de la Asociación y de las comisiones de trabajo.
9. Delegar de manera accidental o permanente, una o varias de sus funciones en el vicepresidente, otros miembros de la Junta Directiva o en el Secretario General.
10. Proponer a los órganos de gobierno cuantas iniciativas y gestiones considere conveniente para los intereses de la Asociación y el mayor prestigio de la misma.
11. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior que en su caso se aprueben.
13. Asegurar el cumplimiento de las leyes y la normalidad de las reuniones así como la adecuada expresión de las diversas opiniones en torno del orden del día.
14. Autorizar los documentos que proceden de la Asociación.
15. Cualquier otra que le fuere conferida específicamente por los órganos colegiados de la Asociación.
Artículo 33 El vicepresidente
El vicepresidente de la Asociación, elegido conforme al artículo 17 de los presentes Estatutos, que lo será de sus órganos colegiados de gobierno, ejercerá las funciones que en él delegue el Presidente, le auxiliará en su cometido y le sustituirá durante sus ausencias, cualquiera que sea la causa de las mismas.
Asumirá la presidencia en caso de que esta quede vacante, debiendo, en el más breve plazo posible, proceder a la convocatoria de la Asamblea General para que designe un nuevo presidente.
Artículo 34 Contador-tesorero
1. La Junta Directiva designará, de entre sus miembros un Contador-Tesorero.
2. Intervendrá todos los documentos de cobro y pago y supervisará la contabilidad, custodiará los fondos de la Asociación en forma que disponga la Asamblea General y firmará los documentos de cobros y pagos.
Artículo 35 Comisión de trabajo
1. La Asamblea General podrá establecer y suprimir las Comisiones de Trabajo, de carácter temporal o permanente, que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, determinando su composición, funciones y designando sus miembros entre todos los asociados.
2. Los presidentes de las comisiones serán designados por sus miembros. Las comisiones se coordinarán a través de la Secretaría General y funcionalmente dependerán de la Junta Directiva y de la presidencia de la Asociación: a quien rendirán cuenta de sus actuaciones conforme a las finalidades concretas señaladas por la Asamblea General.
Artículo 36 La Secretaría General
1. La Secretaría General se estructura como órgano permanente a cuyo cargo corre la ejecución y gestión de los asuntos de la Asociación de quien dependerá directamente.
2. Como titular de la misma figurará un secretario general, retribuido cuyo nombramiento corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
3. El Secretario General de la Asociación lo será de todos los órganos colegiados y comisiones de trabajo de la misma, en cuyas reuniones participará con voz pero sin voto, salvo cuando esté desempeñado por un miembro de la Junta Directiva. En los casos de ausencia, será sustituido por un miembro del personal técnico o administrativo que designe la Junta Directiva.
Artículo 37 Funciones del secretario general
El Secretario General, que será director de todos los servicios técnicos y administrativos y de todo el personal de la Asociación, tendrá las siguientes funciones:
a) Procurar que por la Asociación se respeten y observen las normas vigentes aplicables debiendo hacer verbalmente o por escrito y cuando proceda, las advertencias pertinentes sobre los posibles casos de ilegalidad en los acuerdos y actos en que pueda incurrir la Asociación, dejando constancia de las mismas en actas y documentos correspondientes.
b) Llevar el Libro de Registros de Socios para la debida garantía y constancia de los asociados.
c) Actuar como Secretario en las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación y de sus Comisiones de Trabajo, levantándose actas de las mismas con el visto bueno del Presidente respectivo.
d) Colaborar directamente con la Presidencia y con los demás órganos de la Asociación y asesorarle en los casos en que para ello fuera requerido.
e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de conformidad con las instrucciones que reciba.
f) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de todo el personal de la Asociación así como, en su caso, proponer la remoción de los mismos.
g) Expedir copias y certificaciones, con el visto bueno del presidente en relación con asuntos o documentos a él confiados.
h) Custodiar los libros, documentos de correspondencia y asuntos generales de la Asociación.
i) Vigilar el despacho de correspondencia y asuntos generales de la Asociación.
j) Cualesquiera otras funciones que le fueren expresamente delegadas por el Presidente o los demás órganos de gobierno de la Asociación o se le fijen en los presentes estatutos o en los reglamentos de la Asociación.
Artículo 38 Personal técnico administrativo y subalterno
1. La Asociación tendrá el personal empleado, técnico, administrativo auxiliar y subalterno que estime necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste y cumplimiento de sus fines, cuya contratación corresponderá a la Junta Directiva a propuesta del Secretario General.
2. La Asociación, cuando la amplitud y complejidad de sus servicios lo requiera podrá tener además un secretario adjunto, cuyas funciones serán reguladas reglamentariamente.
3. Cuando así se estimase conveniente, la Junta Directiva podrá contratar temporalmente los servicios técnicos o profesionales para trabajos específicos que por su naturaleza o trascendencia lo aconsejara.
Capítulo VI Del régimen económico de la Asociación
Artículo 39 Autonomía administrativa y económica
1. La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, todos los cuales se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación.
2. La responsabilidad económica de la Asociación, por consecuencia de los actos que realice se concretará a su propio patrimonio con absoluta independencia del de los asociados.
Artículo 40 Contabilidad
La Asociación llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos comúnmente admitidos por la ciencia contable.
Artículo 41 Presupuesto
1. El funcionamiento económico de la Asociación, se regulará en régimen de presupuesto.
2. El presupuesto ordinario de ingresos y gastos será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año en relación con los fines, actividades y servicios de la Asociación así como el cálculo de los recursos y medios de que dispone para cubrir aquellas atenciones.
3. Para la realización de inversiones de bienes, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario podrán formalizarse presupuestos extraordinarios.
4. El presupuesto ordinario de vigencia anual y aquellos extraordinarios que proceda realizar, serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Para la modificación de los referidos presupuestos, se requerirá asimismo acuerdo de la Asamblea General.
5. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.
Artículo 42 Liquidación de ejercicio
La memoria, balance y la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, refrendados por un profesional técnico económico adecuado, se someterán, previos los trámites oportunos a la aprobación de la Asamblea General, exponiéndose con 15 días de antelación a la fecha de la convocatoria, para comprobación de cualquier miembro de la Asociación que lo solicite.
Artículo 43 Recursos económicos
Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:
a) Las cantidades recaudadas de los asociados en concepto de cuotas.
b) Los productos y rentas del patrimonio.
c) Las tasas que se establezcan por la prestación de determinados servicios cuya financiación no fuera posible con los recursos ordinarios o que, por su propia naturaleza, no fueren susceptibles de aprovechamiento por la totalidad de los socios o beneficien especialmente a algunos de ellos.
d) Las indemnizaciones pecuniarias que obtuviere.
e) El importe de las sanciones económicas o multas que legítimamente percibiere.
f) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los presentes estatutos.
Artículo 44 Clases de cuotas
Las cuotas, que podrán ser de inscripción, anuales, ordinarias y extraordinarias, serán fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva pudiendo ser revisadas como mínimo, anualmente.
Artículo 45 Patrimonio
1. El patrimonio de la Asociación estará integrado por:
A) Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo.
B) Las aportaciones, donaciones, legados y subvenciones otorgadas por cualquier entidad, organismo y personas físicas y jurídicas.
C) Los derechos reales de los que la Asociación sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que respectivamente ejerza sobre sus bienes patrimoniales.
2. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos y las normas legales vigentes, y sin que en ningún caso la responsabilidad de la gestión financiera de la Asociación se extienda a los asociados.
3. El patrimonio que se forme con los recursos económicos de la Asociación pertenecerá exclusivamente a la Asociación como persona jurídica independiente de sus asociados.
4. La titularidad del patrimonio inmueble quedará reflejada en el Registro de la Propiedad, mediante las correspondientes inscripciones de los títulos de propiedad.
5. La Asamblea General podrá inscribir parte del patrimonio al cumplimiento de fines específicamente determinados.
Artículo 46 Depósito de fondos
Los fondos de la Asociación se depositarán en las entidades financieras que determine la Junta Directiva a nombre de la Asociación, siendo necesaria la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario General para disponer de los mismos.
Artículo 47 Cargos honoríficos
Los cargos de la Asociación serán honoríficos y gratuitos. El abono de los gastos y suplidos se establecerá reglamentariamente o por acuerdo de la Junta Directiva.
Capítulo VII Régimen jurídico
Artículo 48 Inspección sanciones y recursos
1. El régimen de inspección y sanciones será determinado en el correspondiente reglamento de la Asociación.
2. Todas las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno y de la Asociación son impugnables, reglamentariamente se regulará el procedimiento y formalidades del régimen de recursos, sin perjuicio de lo ya establecido en los presentes Estatutos sobre esta materia.
Capítulo VIII Modificación de los estatutos
Artículo 49 Motivos y causas posibles para la modificación de los estatutos
Por los siguientes motivos y causas:
1. Por incompatibilidad manifiesta con alguna ley ya establecida o que se establezca en el futuro y que pueda afectar a la legalidad de los presentes Estatutos.
2. Por fallo firme y ejecutivo de la Autoridad o tribunal competente.
3. Por acuerdo expreso de la Asamblea General convocada a tal fin con carácter extraordinario.
Artículo 50 Propuesta de modificación de los estatutos
1. La propuesta de modificación de los estatutos podrá hacerla la Junta Directiva o la mitad, al menos, de los miembros de la Asociación. En el último caso, la propuesta será anunciada a la Junta Directiva por escrito, acompañada de toda la información y documentación necesaria, debiendo el Presidente convocar a la Asamblea General en el plazo de dos meses. La convocatoria deberá contener en el texto de la misma la propuesta de modificación, que se hará con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración.
2. Para poder tratar la modificación de Estatutos, la Asamblea General debe contar con la asistencia mínima de las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria. Si este cuórum no es obtenido, se fijará una segunda convocatoria transcurrida media hora desde la primera convocatoria, pudiendo la Asamblea General decidir sobre la modificación de los estatutos por las dos terceras partes de los votos emitidos en la reunión, sea cual sea la asistencia mínima.
Capítulo IX De la disolución de la Asociación
Artículo 51 Causas de disolución
La Asociación se disolverá:
1. Por acuerdo expreso de la Asamblea General, convocada a tal fin con carácter extraordinario.
2. Por fallo firme ejecutivo de la autoridad competente.
Artículo 52 Propuesta de disolución
1. La propuesta de disolución podrá hacerla la Junta Directiva o la mitad más uno, al menos, de los miembros de la Asociación, en este último caso, la propuesta será sometida a la Junta Directiva, debiendo el Presidente convocar la Asamblea General, en plazo de un mes, la convocatoria que deberá contener el texto de la propuesta de disolución, se hará con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
2. Para poder tratar la disolución, la Asamblea General debe contar con la asistencia mínima de tres cuartos de sus miembros. Si este cuórum no es obtenido se fijará una segunda convocatoria transcurridos, por lo menos, 15 días desde la primera convocatoria, pudiendo la Asamblea General decidir sobre la disolución de la Asociación, por reunión, sea cual sea la asistencia a la misma.
3. Las convocatorias se hacen con acuse de recibo.
Artículo 53 Comisión liquidadora
En caso de disolución, la Asamblea General designará una comisión liquidadora, la cual procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y a asegurar las que no sean realizables en el acto, con los propios recursos patrimoniales de la Asociación.
Artículo 54 Liquidación
El patrimonio restante en el momento de la disolución, después de deducir las obligaciones económicas externas, si las hubieren, se distribuirá entre los miembros que pertenezcan a la Asociación en proporción a las cuotas satisfechas por cada uno de ellos.
En caso de disolución y liquidación, los miembros de la Asociación no serán responsables de cumplir otras obligaciones que las que hubiesen contraído individualmente.